Anteriormente, para que una traducción oficial realizada en Colombia surtiera efecto en el exterior, era suficiente la firma del traductor oficial registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. El listado de traductores oficiales se encontraba abierto al público en la página web oficial de dicha entidad para verificar la autenticidad del traductor o traductora oficial con su firma debidamente registrada.

Dónde Encuentro el Listado de Traductores Oficiales en Colombia

Dicho listado ya no está disponible, cambiando así la forma en que se venían tramitando él apostille de las traducciones oficiales. Lo anterior según lo dispuesto en la siguiente resolución:

Para apostillar o legalizar traducciones oficiales que surtirán efectos legales en el exterior, cada documento traducido debe tener reconocimiento de firma del traductor oficial ante notario público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 1959 de 2020.
traductores oficiales

Esto básicamente lo que significa es que para poder apostillar una traducción oficial realizada en Colombia, es necesario que la firma del traductor que la haya realizado sea autenticada ante un notario público.

Un dato importante para tener en cuenta, es que se debe indicar en la notaría que dicha traducción se requiere apostillar para ser presentada en el exterior, por lo cual la notaría proporcionará un código especial para tal fin. Esta nueva disposición se encuentra vigente desde el 1 de julio de 2022 y tiene un costo adicional, el cual puede variar según cada notaría.

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Por otro lado, las traducciones oficiales que se realicen en Colombia y aquellas provenientes del exterior, para que tengan validez en Colombia, se rigen por lo estipulado en la siguiente disposición:

A partir del 1° de diciembre de 2020, las traducciones oficiales elaboradas en Colombia, que surten efectos legales en este país, no se apostillan o legalizan, debido a que la firma del traductor oficial ya es válida en el territorio nacional.
Las traducciones emitidas en el exterior deben ser apostilladas o legalizadas desde el país de origen para que surtan efectos legales en Colombia.

Lo anterior quiere decir que si, por ejemplo, un registro civil o acta de nacimiento que provenga de los Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Francia, Alemania, Portugal, Italia o cualquier otro país cuyo idioma oficial sea diferente al español, debe ser traducido por un traductor oficial y no requiere ser apostillado, siempre y cuando sea para presentar dentro del territorio colombiano.

En el caso de que la traducción provenga del exterior y no se haya realizado en Colombia, debe venir con la Apostilla desde el país del cual procede dicho documento.

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Desde Traducciones JS estamos pendientes de cualquier cambio en las disposiciones y estaremos actualizando la presente publicación según sea necesario.

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