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Si llegaste a España pensando que algún día podrías regularizar tu situación, seguramente escuchaste hablar de la reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 20 de mayo de 2025.
Y sí: la reforma cambió bastante las reglas del juego.
Pero hay algo importante que conviene aclarar desde el principio. No existe una “regularización automática” por llevar dos años en España. Tampoco basta con tener un padrón antiguo o conseguir un contrato de trabajo. El nuevo Reglamento abrió y reorganizó diferentes vías de arraigo, pero cada una tiene sus propios requisitos.
Además, desde 2026 han aparecido nuevas medidas extraordinarias que no estaban contempladas cuando muchas de las primeras guías sobre esta reforma fueron publicadas.
Por eso, si estás leyendo información de 2025, cuidado: algunos artículos que aparecen en Google ya están desactualizados.
En esta guía te explico qué cambió realmente, qué opciones existen actualmente y qué deberías revisar si eres colombiano y llevas tiempo viviendo en España.
Una aclaración personal: como migrante, también me ha tocado enfrentar trámites, documentos, citas, certificados y esa sensación de no saber exactamente cuál es el siguiente paso. Por eso intento explicar estos temas desde la perspectiva de quien necesita resolver una situación real, no desde un lenguaje puramente jurídico.

¿Qué cambió realmente con la reforma del Reglamento de Extranjería?
La norma que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 es el Real Decreto 1155/2024, que sustituyó al anterior Reglamento de Extranjería.
Uno de los cambios más conocidos fue la reducción del período general de permanencia exigido para las diferentes modalidades de arraigo: de tres a dos años, con una excepción importante para el arraigo familiar, que no exige ese período mínimo de permanencia.
Pero la reforma hizo bastante más que reducir un año.
El nuevo Reglamento organizó cinco modalidades principales de arraigo:
- Arraigo de segunda oportunidad.
- Arraigo sociolaboral.
- Arraigo social.
- Arraigo socioformativo.
- Arraigo familiar.
Todas forman parte de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, aunque sus requisitos son diferentes.
Y esto cambia una idea que todavía aparece mucho en redes:
no todo el que lleva dos años en España debe solicitar arraigo social.
Dependiendo de tu situación, podría tener más sentido analizar el arraigo sociolaboral, socioformativo, de segunda oportunidad o incluso una vía diferente al arraigo.
1. Las cinco vías de arraigo que debes conocer
Antes de empezar a reunir documentos, vale la pena identificar qué vía encaja realmente contigo.
Ese diagnóstico inicial puede ahorrarte semanas de preparar papeles que finalmente no corresponden.
Arraigo de segunda oportunidad
Esta modalidad resulta especialmente interesante para personas que ya tuvieron una autorización de residencia en España y posteriormente no pudieron renovarla por determinadas circunstancias.
El Ministerio explica que está dirigida a quienes hayan sido titulares, durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, de una autorización de residencia que no fuera concedida por circunstancias excepcionales y cuya renovación no se produjera por determinados motivos.
Por eso, si alguna vez tuviste residencia legal en España y después la perdiste, no des por hecho que tienes que empezar desde cero.
Vale la pena revisar esta posibilidad.
Arraigo sociolaboral
Esta opción está pensada para personas que llevan al menos dos años de permanencia continuada en España y cuentan con uno o varios contratos de trabajo que cumplen las condiciones establecidas.
Actualmente, los contratos deben garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido por el convenio colectivo aplicable, proporcionalmente a la jornada, y la suma de las jornadas debe alcanzar al menos 20 horas semanales.
Aquí hay una diferencia importante respecto a algunas explicaciones antiguas sobre el arraigo social:
el contrato de trabajo tiene ahora su propio camino: el arraigo sociolaboral.
No conviene mezclar ambos procedimientos.
Arraigo social
El arraigo social sigue existiendo, pero sus requisitos deben analizarse con la normativa actual.
Puede solicitarlo quien haya permanecido en España durante al menos dos años y pueda acreditar vínculos familiares en España o, cuando corresponda, integración social mediante el informe emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento competente.
Aquí aparece otro detalle que muchas guías simplifican demasiado.
El informe de integración social no consiste simplemente en conseguir una carta de un vecino o demostrar que has hecho un curso.
La información oficial señala que el informe puede valorar, entre otros aspectos, el tiempo de permanencia, los medios económicos y los esfuerzos de integración mediante programas de inserción sociolaboral y cultural.
Por eso es importante revisar cómo funciona este informe específicamente en la comunidad autónoma y municipio donde resides.
Arraigo socioformativo
Esta es una alternativa especialmente interesante para determinadas personas que llevan dos años en España y están vinculadas a una formación que encaja en los supuestos establecidos por el Reglamento.
Puede incluir determinadas enseñanzas y formaciones profesionales, educación de personas adultas y formación promovida por los servicios públicos de empleo orientada a ocupaciones incluidas en el catálogo correspondiente. También requiere, entre otros requisitos, acreditar integración social.
No significa que cualquier curso online permita regularizarse.
Ese es uno de los errores que más fácilmente puede llevar a una persona a gastar dinero en una formación que no sirve para el procedimiento que tenía en mente.
Antes de matricularte, comprueba que la formación concreta encaja en los requisitos oficiales.
Arraigo familiar
El arraigo familiar tiene reglas diferentes.
En determinados supuestos relacionados con hijos, progenitores u otros vínculos familiares específicos, puede permitir obtener una autorización sin exigir los dos años de permanencia que se aplican con carácter general a las otras modalidades.
Por eso, si tienes hijos o familiares con determinadas situaciones administrativas en España, no deberías limitar tu análisis al arraigo social.
Tu situación familiar puede cambiar completamente cuál es la vía que te corresponde.
2. Si llevas dos años en España, empieza por demostrarlo bien
Una de las preguntas más frecuentes es:
“¿Cómo demuestro que llevo dos años en España si no he tenido residencia?”
La normativa exige acreditar una permanencia continuada de al menos dos años para las modalidades de arraigo que tienen este requisito. Además, las instrucciones oficiales establecen criterios sobre las ausencias y sobre qué documentación puede utilizarse para demostrar esa permanencia.
La documentación más útil suele ser aquella que permite establecer claramente:
tu identificación, fecha y tu presencia efectiva en España.
El Ministerio menciona expresamente documentos como:
- Empadronamientos.
- Documentación municipal.
- Documentación de una hospitalización.
- Consultas médicas en la sanidad pública.
- Otros documentos emitidos o registrados por administraciones públicas españolas.
Esto es importante porque a veces se piensa que únicamente sirve el padrón.
No necesariamente.
Si has vivido estos años en España, probablemente tengas un rastro documental mucho más amplio: gestiones administrativas, citas, documentos municipales, asistencia sanitaria, formación u otros registros.
Un consejo práctico
No esperes a cumplir exactamente los dos años para empezar a organizar tu expediente.
Si sabes que dentro de unos meses alcanzarás el tiempo necesario, empieza a revisar desde ahora qué documentos tienes y qué períodos están bien acreditados.
Cuando llega el momento de presentar una solicitud, descubrir que tienes un vacío documental de varios meses puede convertirse en un problema.
3. Los antecedentes penales colombianos: uno de los documentos que debes preparar con tiempo
Si eres colombiano y vas a solicitar una autorización de residencia por arraigo, los antecedentes penales son uno de los documentos que debes revisar con especial cuidado.
La información oficial actualmente exige acreditar la ausencia de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España, respecto de delitos relevantes conforme al ordenamiento español.
Y aquí aparece una cuestión práctica que conozco muy bien por el trabajo con documentación de colombianos en el exterior:
obtener el certificado no siempre es el último paso.
Dependiendo del documento y del procedimiento, puede ser necesario gestionar su apostilla, además de comprobar si posteriormente necesitas traducción para presentarlo ante una autoridad de otro país.
En los documentos colombianos, la apostilla se gestiona actualmente a través de la Cancillería y muchos procedimientos pueden realizarse en línea.
Esto significa que vivir en España no implica necesariamente tener que viajar a Colombia para realizar personalmente el trámite.
Si necesitas ayuda con la apostilla de documentos colombianos, puedes solicitar una revisión y cotización antes de comenzar.
4. No confundas “llevo dos años” con “ya puedo regularizarme”
Esta es probablemente la aclaración más importante de todo el artículo.
Dos años de permanencia no equivalen automáticamente a una residencia.
Los dos años son uno de los requisitos generales de determinadas modalidades de arraigo, pero después existen otros requisitos que deben cumplirse.
Por ejemplo, la normativa general contempla, entre otras condiciones:
- Encontrarse en España al presentar la solicitud.
- No tener la condición de solicitante de protección internacional durante la presentación y tramitación, en los términos establecidos por la normativa.
- Carecer de determinados antecedentes penales.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- No estar sujeto, cuando corresponda, a un compromiso de no retorno.
- Haber pagado la tasa correspondiente.
- Cumplir los requisitos específicos de la modalidad de arraigo elegida.
Y este último punto es el que muchas veces se pierde de vista.
Cada arraigo tiene su propia “puerta de entrada”.
¿Qué pasa si estoy esperando una resolución de asilo?
Este tema merece especial atención porque ha cambiado con la normativa de 2026.
El Real Decreto 316/2026 introdujo disposiciones adicionales específicas para determinados solicitantes de protección internacional y creó también una figura de arraigo extraordinario para personas que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplen condiciones concretas.
Pero hay una fecha que resulta fundamental:
el plazo para presentar las solicitudes extraordinarias terminó el 30 de junio de 2026.
El Ministerio informó posteriormente que el proceso de regularización extraordinaria recibió 1.174.978 solicitudes hasta el cierre del plazo.
Por tanto, a fecha de septiembre de 2026, no sería correcto publicar un artículo diciendo que una persona puede llegar hoy a España y acogerse a esa regularización extraordinaria.
No es una vía abierta indefinidamente.
Esto es precisamente el tipo de información que hace que una guía de extranjería deba actualizarse periódicamente.
5. ¿Cuánto tarda el trámite de arraigo?
Aquí también conviene corregir una afirmación muy repetida en artículos antiguos.
No es recomendable prometer que una Oficina de Extranjería tardará “entre tres y seis meses” porque cada expediente y cada oficina pueden tener una realidad administrativa diferente.
La información oficial establece, para el arraigo social y sociolaboral, un plazo máximo de resolución de tres meses, contado desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si transcurre ese plazo sin notificación, se aplican las reglas de silencio administrativo previstas para el procedimiento.
Eso es el plazo legal, no una promesa de que todos los expedientes se resolverán exactamente en ese tiempo.
Y esa diferencia importa.
Cuando estás esperando una residencia, tres meses pueden sentirse como una eternidad. Pero también es importante no tomar decisiones laborales, de viaje o personales basándote únicamente en una fecha estimada que alguien te haya dado.
6. ¿El arraigo permite trabajar?
En términos generales, el nuevo Reglamento reforzó la relación entre las autorizaciones de arraigo y el acceso al mercado laboral.
El arraigo social, por ejemplo, lleva aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena o propia durante su vigencia.
Pero existen diferencias según la modalidad.
El arraigo sociolaboral está directamente vinculado a uno o varios contratos de trabajo. La autorización requiere posteriormente la afiliación y alta correspondiente en la Seguridad Social dentro del plazo establecido tras la concesión.
El arraigo socioformativo, por su parte, tiene una limitación específica para el trabajo por cuenta ajena de hasta 30 horas semanales.
Por eso tampoco es correcto decir simplemente:
“Con cualquier arraigo puedes trabajar sin límites desde el primer día”.
Hay que mirar qué autorización concreta tienes o estás solicitando.
7. ¿Y si ya tenías un permiso de residencia?
Esta es otra de las situaciones en las que merece la pena detenerse antes de tomar decisiones.
Si anteriormente tuviste una autorización de residencia que no pudiste renovar, el arraigo de segunda oportunidad puede ser relevante.
La nueva regulación creó precisamente esta figura para determinadas personas que habían tenido una residencia legal y posteriormente la perdieron en circunstancias que encajan en los requisitos establecidos.
Por eso, antes de presentar una solicitud nueva, reúne:
- Resoluciones anteriores.
- Tarjetas de extranjero anteriores.
- Resoluciones de renovación.
- Contratos que hayas tenido.
- Vida laboral, si corresponde.
- Comunicaciones de la Oficina de Extranjería.
- Cualquier documento relacionado con tu anterior autorización.
A veces, un documento que parece viejo o irrelevante puede ser precisamente el que permite entender qué vía tienes disponible.
8. ¿Necesito un abogado para regularizarme?
No todos los trámites de extranjería requieren obligatoriamente contratar un abogado.
Pero tampoco recomendaría tomar una decisión basándote únicamente en:
“A mi amigo le salió y él lo hizo solo”.
Cada expediente tiene circunstancias diferentes.
En mi propia experiencia como migrante, una de las cosas que más desgastan no es solamente reunir documentos. Es entender qué documento corresponde, qué fecha importa, qué procedimiento estás haciendo y qué pasa si falta algo.
Por eso, si tu situación tiene elementos complejos —por ejemplo, antecedentes, solicitudes de protección internacional, una residencia anterior, cambios de situación familiar, períodos de ausencia de España o varias vías posibles— puede ser razonable consultar con un profesional especializado en extranjería.
No porque un abogado pueda garantizar una resolución favorable.
Nadie puede garantizarla.
La utilidad está en que un profesional pueda analizar tu caso antes de presentar el expediente y detectar problemas que quizá tú no habías visto.
9. ¿Dónde se presenta la solicitud?
La presentación depende de la autorización concreta y de las reglas del procedimiento.
En los procedimientos de arraigo existen opciones telemáticas y presenciales según el caso y los medios habilitados.
Lo importante es no quedarse únicamente con una captura de pantalla o un vídeo de TikTok que explique cómo se hacía el trámite hace un año.
El Reglamento cambió en 2025 y posteriormente también ha sido modificado en 2026.
La propia documentación oficial del Ministerio advierte que sus hojas informativas son orientativas y que debe aplicarse la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud.
10. Una forma más inteligente de preparar tu expediente
Si estás pensando en regularizar tu situación, yo dividiría el trabajo en cuatro carpetas.
Carpeta 1: demostrar tu permanencia
Guarda cronológicamente todos los documentos que puedan demostrar que has estado en España.
No los acumules sin orden.
Ponlos por fechas.
Carpeta 2: identidad y antecedentes
Ten controlados:
- Pasaporte.
- Documentos de identidad disponibles.
- Antecedentes penales.
- Apostilla, cuando corresponda.
- Traducciones, cuando sean necesarias.
Carpeta 3: tu situación actual
Aquí entran los documentos que explican por qué modalidad podrías solicitar el arraigo:
- Contratos.
- Formación.
- Documentación familiar.
- Residencias anteriores.
- Informe de integración.
- Medios económicos.
Carpeta 4: normativa
Guarda una copia o referencia de la normativa vigente y de las instrucciones aplicables.
Puede parecer exagerado.
No lo es.
La extranjería cambia y muchas publicaciones de internet permanecen durante años sin actualizarse.
¿Qué significa esta reforma para los colombianos en España?
La reforma no fue diseñada exclusivamente para colombianos, pero evidentemente afecta a nuestra comunidad.
España tiene una población colombiana muy importante y muchas personas llevan años construyendo aquí su vida: trabajando, estudiando, formando familias, emprendiendo o simplemente intentando encontrar estabilidad.
La reducción del período general de permanencia de tres a dos años puede ser relevante para quienes ya están en España y cumplen las demás condiciones.
Pero prefiero ponerlo de esta manera:
la reforma abre posibilidades; no garantiza resultados.
Y esa diferencia es importante cuando hablamos de algo tan serio como la residencia.
No necesitas falsas promesas.
Necesitas saber:
- Qué vía existe.
- Si encajas en ella.
- Qué documentos necesitas.
- Qué problemas puede tener tu expediente.
- Qué pasos debes dar antes de presentar.
¿Y qué hacemos con tus documentos colombianos?
Esta es la parte en la que desde Traducciones y Apostillas JS podemos ayudarte.
No presentamos decisiones de extranjería ni sustituimos el análisis jurídico de un abogado. Nuestro trabajo está principalmente relacionado con la documentación colombiana que puede necesitar apostilla, legalización o traducción, dependiendo del trámite y del país donde vaya a utilizarse.
Podemos ayudarte a gestionar documentación como:
- Antecedentes penales.
- Registros civiles.
- Registros de nacimiento.
- Registros de matrimonio.
- Documentos de divorcio.
- Documentación académica.
- Otros documentos colombianos que necesites presentar en el exterior.
Trabajamos con colaboradores especializados y traductores con los que hemos construido una relación profesional durante años.
Y algo que considero especialmente importante: antes de traducir o apostillar un documento, conviene saber para qué trámite lo necesitas.
Así evitamos hacer procesos innecesarios.
Si tu caso requiere asesoría jurídica, también podemos orientarte para contactar con profesionales especializados en extranjería. La decisión jurídica y la representación corresponden al profesional que lleve tu expediente.
La reforma existe, pero tu caso es el que importa
Desde el 20 de mayo de 2025 España tiene un nuevo Reglamento de Extranjería. Y desde entonces han aparecido modificaciones e instrucciones que hacen que muchas guías antiguas hayan quedado incompletas.
La reducción de tres a dos años de permanencia es probablemente el cambio que más ha llamado la atención, pero no es el único.
Hoy existen cinco modalidades principales de arraigo, además de las medidas extraordinarias introducidas en 2026 para determinados colectivos, cuyo período de solicitud ya finalizó.
Si llevas tiempo en España, la pregunta correcta no debería ser únicamente:
“¿Ya llevo dos años, puedo regularizarme?”
La pregunta debería ser:
“Con mi historial migratorio, mi permanencia, mi situación familiar, laboral y formativa, ¿qué vía de residencia puede corresponderme?”
Ahí empieza realmente el análisis.
Y si hay algo que he aprendido después de varios años viviendo como migrante en España es que hacer las cosas en el orden correcto suele ser mucho más importante que hacerlas rápido.
Un documento que falta, una apostilla incorrecta, un antecedente que no se ha preparado correctamente o una solicitud presentada por una vía que no corresponde pueden convertirse en meses de complicaciones.
Por eso, antes de presentar, revisa tu situación con calma y utiliza siempre la información oficial vigente.
Preguntas frecuentes sobre la nueva Ley de Extranjería
¿La nueva Ley de Extranjería permite regularizarse después de dos años?
El nuevo Reglamento redujo a dos años el período general de permanencia continuada exigido para las principales modalidades de arraigo, pero cumplir dos años no concede automáticamente la residencia. Es necesario cumplir los demás requisitos de la modalidad correspondiente.
¿Cuál es el arraigo más fácil en España?
No existe un arraigo que sea “el más fácil” para todo el mundo. La modalidad adecuada depende de tu situación personal, familiar, laboral, formativa y de tu historial migratorio.
¿Puedo solicitar arraigo social si llevo dos años en España?
Podría ser posible si cumples los demás requisitos establecidos para el arraigo social, incluidos los relativos a vínculos familiares o integración social y medios económicos, según el supuesto.
¿Puedo regularizarme con un contrato de trabajo?
El nuevo Reglamento contempla el arraigo sociolaboral para personas que cumplen el período de permanencia exigido y cuentan con uno o varios contratos que reúnen las condiciones establecidas.
¿Existe todavía la regularización extraordinaria de 2026?
El plazo de presentación terminó el 30 de junio de 2026. El Ministerio informó en julio de 2026 que se habían recibido 1.174.978 solicitudes.
¿Los antecedentes penales colombianos deben apostillarse?
Los requisitos documentales deben revisarse según el procedimiento concreto. Para las autorizaciones de arraigo, la normativa exige el certificado de antecedentes penales correspondiente y, cuando proceda, deberán cumplirse las formalidades de legalización o apostilla del documento extranjero.
Aclaración
Esta guía ha sido revisada tomando como referencia la normativa y la información publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluyendo el Real Decreto 1155/2024 y sus modificaciones posteriores. Las páginas informativas del Ministerio fueron consultadas con información actualizada a abril de 2026.
Fuentes oficiales principales:
- Ministerio de Inclusión – Arraigo social
- Ministerio de Inclusión – Arraigo sociolaboral
- Ministerio de Inclusión – Arraigo socioformativo
- Ministerio de Inclusión – Arraigo de segunda oportunidad
- BOE – Real Decreto 1155/2024
- BOE – Real Decreto 316/2026
Aviso importante
Aviso: Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoría jurídica, migratoria ni administrativa. La normativa de extranjería puede cambiar y los requisitos pueden variar según las circunstancias de cada persona y el procedimiento concreto. Antes de presentar una solicitud, recomendamos consultar la normativa vigente y, cuando el caso lo requiera, acudir a un profesional especializado en extranjería. Traducciones y Apostillas JS no es una autoridad gubernamental ni gestoría y la contratación de nuestros servicios de traducción o gestión documental no garantiza la concesión de una autorización de residencia.
Última actualización: 1 de septiembre de 2026.
